Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.4.
II.4. A través de informe legal EPSAS-INTERV.DL/CVL/672/2017 de 25 de agosto, elaborado por la Procuradora del Departamento Legal de EPSAS, dirigido al Jefe Departamental Legal de la misma Empresa, se indica que el 24 de agosto de igual año, se constituyó a la entrega de correspondencia para la empresa TECNOIDEAS PUBLICIDAD VIAL, a dos direcciones -mencionada en el papel membretado y otra en la cédula de identidad del accionante-; sin embargo, no se encontró ninguna empresa con el nombre de referencia (fs. 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta (SSCC 2113/2010-R y 1674/2010-R) debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante (SC 0207/2010-R de 24 de mayo);
- III.2.
- puesta a conocimiento de la parte solicitante en un plazo prudente
- causal sólo puede ser utilizada cuando cesan los actos ilegales hasta antes de ser citada la persona o servidor público demandado con el amparo constitucional
- CONFIRMAR