SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
a)
La parte accionante, ratificó in extenso la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliando la misma refirió que: a) En los casos en los que se impugna resoluciones judiciales o administrativas aduciendo falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación de la legalidad ordinaria, o defectuosa valoración de la prueba, la jurisdicción constitucional se verá impedida de analizar el fondo dela problemática si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos; y, b) Los Vocales demandados reconocen la existencia del documento de anticipo de legítima; sin embargo, posteriormente alegan que Estela Rosales Zenteno, sería la propietaria anterior, documento que acredita además que no existan los diez años para que pueda operar la usucapión, pero al existir el indicado anticipo de legítima, ya no se puede reivindicar porque ya se hizo una “venta” que si bien no está registrada en Derechos Reales (DD.RR.), es oponible frente a terceros, por lo que debe dejarse sin efecto “hasta donde su autoridad considere pertinente” (sic), ya sea el Auto de Vista SC 1° 147-AV-70/2016, o el auto Supremo 88/2017, debiendo en consecuencia dictarse una nueva resolución atendiendo los parámetros expuestos.
Estela Rosales Zenteno, mediante memorial, cursante de fs. 529 a 530, y en audiencia a través de su representante legal, expresó que: a) Se debe aclarar cuál es la relación que la accionante tiene con su persona, pues ella solo era concubina de su hijo, motivo por el cual no pudo regularizar el documento de anticipo de legítima al no ser heredera, y al no estar dicho documento inscrito en DD.RR. no es oponible a terceros; y, b) Tanto el Auto de Vista SC1° 147-AV-70/2016, como el Auto Supremo 88/2017, se encuentran debidamente fundamentados y motivados, pues no procedió usucapión, por falta de los requisitos exigidos por ley, motivo por el que solicita no se dé lugar a la tutela solicitada y se levante la medida cautelar dispuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- Modulación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR