SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración integral de la prueba; toda vez que, dentro del proceso de usucapión presentado contra Estela Rosales Zenteno, los Vocales demandados, sin realizar una correcta valoración del documento de anticipo de legítima que firmó esta última, revocaron la Sentencia de primera instancia, alegando que los documentos presentados reconocían como única propietaria a la demandada de dicho proceso, omitiendo fundamentar y motivar el Auto de Vista SC 1° 147-AV-70/2016. Por su parte, los Magistrados demandados, confirmando las vulneraciones del Tribunal de alzada, declararon infundado el recurso de casación que interpuso, omitiendo la aplicación del art. 218.II.1 inc. b) del CPC, haciendo una errónea valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- Modulación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR