Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.1.
II.1. El 20 de agosto de 2015, el entonces Juez Segundo de Partido Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial Segundo- de Yacuiba del departamento de Tarija, declaró probada la demanda de usucapión interpuesta por la hoy accionante, e improbada la demanda reconvencional de reivindicación y acción negatoria presentada por Estela Rosales Zenteno (fs. 314 a 320 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- Modulación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR