SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
i)
Adolfo Nilo Velasco Albornoz y María Cristina Díaz Sosa, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informes cursantes de fs. 623 a 624 vta., alegaron que: i) La accionante pretende mediante esta acción de amparo constitucional, dejar sin efecto el Auto de Vista SC 1° 147-AV-70/2016; toda vez que, se tiene como derechos supuestamente vulnerados el debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; y, ii) No es evidente que hayan violado derechos constitucionales, al contrario, se tiene que la Resolución se explica por sí misma, fue emitida en estricto apego a la ley que rige la materia y a su criterio interpretativo, encontrándose debidamente motivada, motivos por los cuales debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- Modulación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR