Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, Luis Alberto Figueroa Mendoza, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia referida supra; asímismo, el 18 de febrero de 2016, Estela Rosales Zenteno, planteó recurso de apelación contra el Auto de 14 de enero de 2016, que rechazó el incidente de nulidad de notificación interpuesto por esta, impugnaciones que fueron resueltas por Auto de Vista SC 1° 147-AV-70/2016 de 11 de mayo, que revocó totalmente la Sentencia citada (fs. 349 a 359; 383 a 384 vta.; y, 397 a 401 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- Modulación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR