SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 28 de junio de 2016, la hoy accionante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista descrito supra, alegando que: a) Asumen erróneamente que el recurso de apelación interpuesto por Estela Rosales Zenteno, está debidamente fundamentado y contiene expresión de agravios que es requisito esencial de toda impugnación, sin tomar en cuenta que el memorial de apelación contiene la fundamentación de un recurso concedido en efecto diferido y no fue planteado contra la Sentencia, aspecto que infringe el art. 218.II del CPC; b) La omisión de la apelante fue suplida de forma diligente por los Vocales ahora demandados, sin que hubiera sido pedido, declararon improbada la demanda de usucapión decenal y revocaron la Sentencia; c) Con relación a la apelación interpuesta por Luis Albero Figueroa Mendoza, en contra de la aludida Sentencia, por no haberse integrado a la litis a todos los herederos de Efren Figueroa Rosales, el Tribunal de apelación no resolvió el recurso conforme al referido artículo; d) El Auto de Vista ya mencionado, contiene una errónea apreciación de la prueba; toda vez que, asume que las escrituras públicas de propiedad de Estela Rosales Zenteno, implica el reconocimiento del derecho propietario que tuviera esta, no se apreció correctamente las pruebas testificales, de confesión e inspección judicial, pues las mismas demuestran que posee el inmueble que pretende usucapir por más de diez años; y, e) La demandada reconoció que el documento de anticipo de legítima no tenía ningún valor; sin embargo, el Tribunal de apelación le dio un valor que no tiene, concluyendo que el Auto de Vista impugnado contiene grave error de apreciación de la prueba (fs. 419 a 425 vta.).