SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició un proceso de usucapión decenal sobre el inmueble ubicado en av. Avaroa 1 entre calle Chañares y Ceviles, urbanización San Isidro Petrolero de Yacuiba del departamento de Tarija, compuesto de tres fracciones de terreno, contra, Estela Rozales Zenteno, Osmar Figueroa Rosales, Renán Gordy Gutiérrez Sánchez, Sabina Tejerina Sosa Vda. de Gutiérrez y presuntos propietarios e interesados, es así que la primera de las nombradas Estela Rosales Zenteno, contestó de manera negativa a la demanda y reconvino por reivindicación y acción negatoria, emitiéndose la Sentencia de 20 de agosto de 2015, declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional.

Estela Rosales Zenteno y Luis Alberto Figueroa Mendoza, interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia referida supra, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil Comercial Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista SC 1° 147-AV-70/2016 de 11 de mayo, revocando la Sentencia impugnada en la que no se resolvió el segundo agravio del apelante Luis Alberto Figueroa Mendoza, consistente en la nulidad de la Sentencia por incongruencia, pues no se consignó como propietario; asimismo, es incongruente porque resuelve cuestiones que no fueron planteadas por Estela Rosales Zenteno, al ser su memorial de apelación totalmente confuso y al no existir fundamentación de agravios; además no valoró de manera objetiva la prueba, especialmente el documento privado reconocido sobre anticipo de legítima, al cual le dieron plena validez; sin embargo, no existe motivación alguna al considerar la procedencia de los requisitos de las acciones de reivindicación y negatoria, razonando directamente que como la usucapión no es procedente, dichas acciones si lo serian.

El 28 de junio de 2016, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, contra el Auto de Vista SC 1° 147-AV-70/2016, emitiéndose el Auto Supremo 88/2017 de 2 de febrero, que tampoco resolvió todos los agravios, no valoró de forma correcta el documento de anticipo de legítima, resultando ser incongruente, careciendo de motivación y fundamentación, pues erróneamente omitió la aplicación del art. 218.II.1 inc. b) del Código Procesal Civil (CPC), por dos razones; la primera, porque el recurso interpuesto por Estela Rosales Zenteno, no estaba fundamentado; y segundo, porque no se resolvió el recurso de Luis Alberto Figueroa Mendoza. El documento de anticipo de legítima, acreditaba que existía un derecho de propiedad a favor suyo y de su concubino (fallecido); consiguientemente no existía derecho de propiedad de Estela Rosales Zenteno sobre el inmueble objeto de la litis, de esta forma se excluía la posibilidad de que esta última pueda demandar la reivindicación y acción negatoria; consecuentemente, se puede demostrar que la firma de dicho documento, no solo prueba la interrupción de la prescripción, sino principalmente que los inmuebles que pretende usucapir ya no le pertenecen a la reconvencionista -ahora tercera interesada-.