SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 645 vta. a 649 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Entrando al análisis del caso concreto, y revisados los actuados de la presente causa, se tiene que el Auto de Vista impugnado, emitió un pronunciamiento desfavorable para la parte ahora accionante, para impugnar ese hecho existe el recurso de casación donde deben hacerse valer todos los agravios que correspondan; ii) En el presente caso, la peticionante de tutela acudió al recurso de casación, por lo que resulta insulso reclamar en esta acción tutelar el Auto de Vista SC 1° 147-AV-70/2016; en dicho recurso de casación, se limitó al reclamo de los agravios relativos a la demanda de usucapión; empero, no existe una argumentación real sobre el por qué el Auto de Vista aludido, habría dado lugar a la acción de reivindicación como efecto de haber declarado improbada la usucapión; iii) El Auto Supremo 88/2017, se pronunció sobre todos y cada uno de los agravios expuestos en el indicado recurso de casación, pues estos son el límite del tribunal casacional para revisar lo resuelto en el Auto de Vista impugnado; y, iv) El reclamo del porqué se habría dado curso a la demanda de reivindicación en base a no haber cumplido con los requisitos de la usucapión, no fue parte de los agravios expuestos en el tantas veces señalado recurso de casación, por lo que no corresponde a la jurisdicción constitucional analizar aspectos que no fueron reclamados en su oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- Modulación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR