SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
a)
Marina Quiroga Balderrama mediante su abogada en audiencia señalo que: a) La Sentencia 07/11 está dividida en dos partes; la primera, de reparación de los daños existentes en el inmueble de la demandante conforme el informe pericial de “fs. 92 a 97” (se entiende del expediente original); segundo, el pago de costas, daños y perjuicios a calificar en ejecución de sentencia, etapa en el cual nos encontramos; b) Los accionantes refieren que no se resolvió el recurso de apelación que plantearon respecto al decreto de 8 de diciembre de 2014; y, c) El Auto de Vista 32 pronunciado por la Jueza de segunda instancia resolvió la apelación interpuesta por los accionantes, resolución con error de forma y no de fondo; enmendada por Auto 66, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- el conjunto de requisitos que debe observar toda autoridad judicial en las instancias procesales
- CONFIRMAR