Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.6.
II.6. La Jueza Pública Civil y Comercial Decima Séptima del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 142/16 de 3 de mayo de 2016 advirtió que en forma errónea se confirmó la Sentencia, por ello dispuso devolver el recurso de apelación a su similar segunda para que corrija dicha equivocación (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- el conjunto de requisitos que debe observar toda autoridad judicial en las instancias procesales
- CONFIRMAR