Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.2.
II.2. Por decreto de 8 de diciembre de 2014 la entonces Jueza de Instrucción Civil Décimo Tercera del departamento de Santa Cruz, ordenó al Colegio de Arquitectos remita una terna para la designación de perito con el objeto de realizar la valoración del daño sufrido por efecto de la obra nueva perjudicial (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- el conjunto de requisitos que debe observar toda autoridad judicial en las instancias procesales
- CONFIRMAR