Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 07/11 de 19 de marzo de 2011, pronunciada por la entonces Jueza de Instrucción Civil Décimo Tercera del departamento de Santa Cruz, se declaró improbada la demanda de interdicto de daño temido y probada la demanda de interdicto de obra nueva perjudicial, disponiendo la reparación de los daños existentes en el inmueble de la demandante, el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia (fs. 20 a 23 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- el conjunto de requisitos que debe observar toda autoridad judicial en las instancias procesales
- CONFIRMAR