SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso de interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido interpuesto por Marina Quiroga Balderrama contra Walter Antonio Kreidler Guillaux, se emitió la Sentencia 07/11 de 19 de marzo de 2011, que declaró probado el interdicto de obra nueva perjudicial e improbada el de daño temido condenándole sin haber sido parte del proceso.
El 27 de marzo de 2014 la demandante Marina Quiroga Balderrama planteó incidente de ejecución de la segunda parte de la Sentencia referida, sobre daños y perjuicios, al que respondieron. El 18 de marzo de 2015 (la empresa accionante), interpuso recurso de apelación contra el decreto de 8 de diciembre de 2014, –que ilegalmente ordenó que se realice una pericia para calificar daños del bien objeto de la litis cuando ya en la aludida Sentencia 07/11, se habían determinado los mismos− que fue resuelto por la Jueza de Partido Civil y Comercial Segunda –hoy Jueza Público Civil y Comercial Segunda– del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 32 de 30 de octubre de 2015, confirmando una Sentencia de 19 de marzo de 2011, que no tiene ningún tipo de relación con el recurso de apelación ya señalado, motivo por el que la Jueza de primera instancia advertida del error, mediante Auto 142/16 de 3 de mayo de 2016 ordenó a la Jueza de alzada que resuelva el medio de impugnación interpuesto; es así que, mediante Auto 66 de 6 de junio del mismo año, la Jueza Publico Civil y Comercial Segunda ya indicada, volviendo a reiterar las mismas incongruencias manifestó que la resolución confirmada seria el decreto de 8 de diciembre de 2014, motivo por el que la Jueza a quo, mediante decreto de 5 de enero de 2017, ordenó una vez más que se remita el expediente original al Juzgado de alzada, para que este cumpla con lo establecido en el Auto 142/16; sin embargo, dicha Jueza se rehusó nuevamente a resolver el recurso de apelación que interpuso, emitiendo la providencia de 13 de febrero de 2017 que señala ‘‘‘De la revisión de la presente causa se tiene que la suscrita a ha dictado resolución como corresponde así se tiene por la resolución de fecha 06 de junio de 2016 en merito a ello y toda vez que la misma ha concluido competencia corresponde su conocimiento a la juez remitente a efectos de lo ordenado…‴ (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- el conjunto de requisitos que debe observar toda autoridad judicial en las instancias procesales
- CONFIRMAR