Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.10.
II.10.Por decreto de 5 de enero de 2017, la Jueza Publica Civil y Comercial Vigésimo Octava del departamento de Santa Cruz que conoce la causa por recusación de la Jueza inferior en número, ordenó que por secretaria se remita el expediente al Juzgado Público Civil y Comercial Segundo a objeto de que cumpla con el Auto 142/16 de 3 de mayo de 2016 (fs. 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- el conjunto de requisitos que debe observar toda autoridad judicial en las instancias procesales
- CONFIRMAR