Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.7.
II.7. Mediante Auto 66 de 6 de junio de 2016, la hoy Jueza Público Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz manifestó: “De la revisión de la presente causa se tiene que la suscrita ha dictado auto de vista de fecha 30 de octubre de 2015 el mismo que en su parte dispositiva y de manera involuntaria ha consignado de manera errónea la resolución a ser confirmada siendo que la resolución a ser confirmada es la de fecha 08 de diciembre de 2014 cursante a fs. 445” (sic) (fs. 42 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- el conjunto de requisitos que debe observar toda autoridad judicial en las instancias procesales
- CONFIRMAR