Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.11.
II.11.Por decreto de 13 de febrero de 2017, la hoy Jueza Público Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz señaló: “De la revisión de la presente causa se tiene que la suscrita a ha dictado resolución como corresponde así se tiene por resolución de fecha 06 de junio d 2016 en merito a ello y toda vez que la misma ha concluido competencia corresponde su conocimiento a la juez remitente… “ (sic) (fs. 56 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- el conjunto de requisitos que debe observar toda autoridad judicial en las instancias procesales
- CONFIRMAR