SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
1)
Mario Edwin Rodriguez Espejo, miembro del Cuerpo Colegiado de Excusas y Recusaciones de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro el juicio de responsabilidades seguido en contra del accionante, presentó informe escrito cursante de fs. 60 a 62, manifestando que luego de revisar el memorial de recusación presentado por Gualberto Cusi Mamani y los antecedentes previos al juicio de responsabilidades, estos develarían irregularidades en el procedimiento; por lo que, emitió su voto disidente a la Resolución 002/2016-2017, argumentando que: 1) El 20 de febrero de 2015, su bancada de oposición remitió una nota al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, solicitando la suspensión del tratamiento del recurso de apelación restringida presentada por Soraida Rosario Chánez Chiré, al haber comenzado recien su mandato el 18 de enero del citado año, y desconocer todos los actuados procesales que se sustanciaron en contra de la mencionada, entre los que están la acusación formal, el cuaderno de investigaciones, las pruebas decargo y descargo, incidentes, lo que impedía que se realice una valoración correcta, fundada y motivada; empero, se hizo caso omiso al pedido referido, rechazándose la apelación presentada; 2) El 19 de febrero de 2016, la citada ex - Magistrada interpuso recurso de revisión extraordinaria de sentencia, mismo que fue puesto a conocimiento del pleno camaral el 9 de junio de 2016, irregularmente luego de cien días, cuando el ar. 51.II de la Ley 044, establece que una vez recibido el recurso la Cámara de Senadores lo resolverá en los veinte días siguientes; asimismo, en dicho pleno camaral, la mayoría de los senadores Se excusaron con el argumento que ya habían conocido la apelación de 20 de febrero de 2015, esto sin antes haber conformado el cuerpo colegiado de excusas y recusaciones, por ello, se conformó una directiva ad hoc vulenrandose así el art. 75 del reglamento senatorial; 3) A momento de conformar el Tribunal de Sentencia contra Gualberto Cusi Mamani también existió irregularidades, porque solo se formó con senadores titulares, cuando habiendo senadores titulares ausentes y no tomaron en cuenta a lso senadores suplentes presentes en sala, lesionando el art. 41.2 de la Ley 044; y, 4) En el presente proceso de responsabilidades fueron denuncaidos tres magsitrados que pertenecen a la misma insitución y actuaron como parte de la comisión de admisión, además fueron denunciados, imputados y llevados a juicio por similares delitos, al respecto el art. 319 de la Ley 1970, menciona que la recusación no podrá recaer sobre más de la mitad de la sala plena o Tribunal de Sentencia, el caso del Senado es sui generis, ya que cada senador tienen un splente que podría conformar un tribunal imparcial, extremos que fueron reclamados en su momento pero que no fueron considerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual del objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR