Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.3.
II.3. Mediante Resolución 002/2016-2017 de 23 de noviembre de 2016, el Cuerpo Colegiado de Excusas y Recusaciones del Juicio de Responsabilidades contra Gualberto Cusi Mamani, resolvió en única instancia, rechazar in límine la recusación formulada por el accionante, al ser manifiestamente improcedente, en estricta aplicación del “numeral 2 del parágrafo II del Artiículo 321 dela Ley N° 1970, Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal” (sic) (fs. 6 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual del objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR