Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como lesionado sus derechos al debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva, legalidad, seguridad jurídica y fundamentación de las resoluciones, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la independencia e imparcialidad de los jueces, citando al efecto los arts. 14.III y IV, 115, 117.I, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1.2, 24 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y, 8,10 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual del objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR