SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 120/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 241 a 246 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Por los dispuesto en el art. 179.I de la CPE, existen jurisdicciones especializadas, al que corresponde el juzgamiento de Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, el cual esta regulado por la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, modificado por la Ley 612; b) En cumplimietno al art. 41.I.1 de la Ley 044, se emitió la Resolución 002/2016-2017, la cual se dictó en única instancia; c) Respecto al derecho de obtener una resolución fundada en derecho, se tiene que la Resolución dictada por el Cuerpo Colegiado de Excusas y Recusaciones, cuenta con una motivación basada en previsiones dispuestas en la Ley 1970, que a criterio del accionante no debieron ser aplicadas en este procedimiento especial contra los magistrados; sin embargo, como se trata de un proceso cuya base de juzgamiento era la conducta delictiva de tales funcionarios, no puede dejarse de lado la aplicación de la ley procesal penal a las situaciones que la norma especial no prevea, conforme se indica en el art. 29.II de la Ley 044; y, d) En relación a la seguridad jurídica, que igualmente se hubiera lesionado porque se constituyó un órgano procesal no determinado por la Ley 1970, se debe considerar que el juicio se realizó en una jurisdicción especializada el cual esta regulado por la Ley 044, donde en su art. 41.I.1 se regula un procedimiento especial para elegir a tres Senadores que conocerían en única instancia las excusas y recusaciones planteadas; es decir, que existe una regulación constitucional y legal que prevee la vigencia del Cuerpo Colegiado de Excusas y Recusaciones, a la que el accionante acudió, obteniendo una respuesta, que al no ser de su agrado, no significa que sea ilegal, además, el Código de Procedimiento Penal es aplicado supletoriamente en juicio de responsabilidades, el cual cuenta con una Ley especial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual del objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR