SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.2.
II.2. El 21 de noviembre de 2016, el accionante, al amparo de art. 316.1 del Código de Procedimiento Penal, presentó ante el Cuerpo Colegiado de Excusas y Recusaciones del Juicio de Responsabilidades seguido en su contra, recusación, contra los Senadores Omar Paul Aguilar Condo, Mirtha Natividad Arce Camacho, Leónidas Milton Barón Hidalgo, Jorge Choque Salomé, Mónica Eva Copa Murga, Adela Cussi Camata, Noemí Natividad Díaz Taborga, Plácida Espinoza Mamani, Fernando Ferreira Becerra, Patricia Mercedes Gómez Andrade, José Alberto Gonzales Samaniego, René Joaquino Cabrera, Antonio Homer Menacho Soria, Eliana Mercier Herrera, Felipa Merino Trujillo, Pedro Montes Gonzales, Arturo Carlos Murillo Prijic, Yerko Martín Núñez Negrete, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Ancelma Perlacios Peralta, María Elva Pinckert Vaca, Nélida Sifuentes Cueto, Argene Simoni Cuellar, Esther Torrico Peña y Victor Hugo Zamora Castedo, en el recurso de apelación, al dictar la Resolución 03/2015-2016 y en el recurso de revisión de sentencia Cesar Milciades Peñaloza Avilés, Carmen Eva Gonzales Lafuente, Jeanine Añez Chávez, Ciro Felipe Zabala Canedo, Efrain Chambi Copa, Lineth Guzman Wilde, German Isla Martinez y Rubén Medinacelli Ortiz, por haber conocido y resuelto el recurso de apelación y el recurso de revisión de sentencia planteado por Soraida Rosario Chánez Chiré dentro el mismo proceso (fs. 15 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual del objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR