SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
Fragmento 19
Ahora bien, es necesario considerar en este caso en particular que la figura procesal de la recusación es un medio legal sumarísimo y accesorio, cuyo objetivo es permitir a las partes de un proceso que puedan solicitar la separación del conocimiento de una causa de todo servidor público contra quien exista sospecha fundada de que en la sustanciación del proceso no procederá legalmente; por lo que, el trámite que asiste a la misma es de previo y especial pronunciamiento en relación a la resolución que ponga fin al litigio, de ello deviene que procesalmente la oportunidad para su interposición excepcional se establece taxativamente hasta antes de la emisión de una resolución definitiva; ahora bien, es de conocimiento público que el juicio de responsabilidades seguido en contra del accionante cuenta con Sentencia, incluso el recurso de apelación restringida interpuesta contra dicho fallo fue resuelto; por consiguiente, se tiene que el referido juicio de responsabilidades seguido contra Gualberto Cusi Mamani concluyó en todas sus etapas; es decir, que la instancia procesal donde el accionante pudo hacer valer la recusación que planteó cuenta con una decisión definitiva; circunstancia del que deviene la carencia actual del objeto de la acción de amparo constitucional, conforme determinó el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al ser evidente la conclusión del juicio de responsabilidades del cual emergió esta acción de amparo constitucional, antes de revolverse la mencionada acción planteada contra la Resolución 002/2016-2017 que fue dictada dentro el incidente de recusación; correspondiendo por ello, denegar la presente acción de defensa, debido a que la razón y el objeto principal de ésta finalizó, por efecto del desarrollo normal del proceso en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual del objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR