SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
a)
El accionante ratificó el contenido de su memorial de demanda y ampliándo señaló que: a) Mediante Resoluciones 095, 096 y 097, la Cámara de Senadores se organizó para reanudar su juicio de responsabilidades; b) El origen del proceso contra su persona, Soraida Rosario Chanez Chire y Ligia Monica Velasquez Castaños fue por haber fimado el Auto Constitucional 106/2014 CA de 13 de marzo, entonce mal se podría pretender justificar que son procesos diferentes; asimismo, tanto en la porposición acusatoria presentada contra las dos antes mencionadas y en contra suya hacen alución al Auto citado y son perseguidos por los mismos hechos ilícitos; c) Los Senadores José Alberto Gonzales Samaniego, Nélida Sifuentes Cueto, Omar Paul Aguilar Condo, Mónica Eva Copa Murga, Jorque Choque Salome, Ancelma Perlacios Peralta, Esther Torrico Peña, Plácida Espinoza Mamani, Rene Joaquino Cabrera, Adela Cussi Camata, Noemí Cuéllar, Fernando Ferreira Becerra, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mirta Natividad Arce Camacho, Patricia Mercedes Gomez Andrade y Arturo Carlos Murillo Prijic, pidieron su separación como Tribunal de revisión manifestando que intevinieron en la apelación restringida planteada por Soraida Rosario Chánez Chiré, excusas que fueron declaradas legales; sin embargo, curiosamente cuando él formuló recusación le indican que no procede; y, d) La resolución del Cuerpo Colegiado de Excusas y Recusaciones de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro el juicio de responsabilidades seguido en su contra, se basa en la Ley 1970 que fue modificada por la Ley 586, cabe indicar que la denuncia es de 4 de junio de 2014 y la referida Ley es de 30 de octubre de 2014, por lo que, se debió considerar que la ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto cuando en materia penal beneficie al imputado cosa que no sucedió en su caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual del objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR