SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado sus derechos al debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva, legalidad, seguridad jurídica y fundamentación de las resoluciones, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la independencia e imparcialidad de los jueces; toda vez que, mediante la Resolución 002/2016-2017 de 23 de noviembre, se rechazó in límine la recusación que planteó contra todos los Senadores que conforman su Tribunal de Sentencia, decisión que se asumió sin considerar que la Ley 044 instauró un órgano colegiado de excusas y recusaciones único e irrecusable, no determinado por el Código de Procedimiento Penal; por lo que, no sería aplicable la regla que prohíbe recusar a más de la mitad de los jueces o magistrados que conforman un Tribunal, ni lo preceptuado en el art. 321.II.2 del citado cuerpo normativo penal; asimimo, incurrió en una grave omisión al señalar que existen dos clases de decisiones, una de fondo que sería causa de recusación y otra formal que no constituiría una causal de recusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual del objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR