SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y, ampliándolos, manifestó que: 1) Sin tener una base legal, la AJ la convirtió en administradora de Sala, situación que se replica en casos donde las personas que nada tienen que ver aparecen involucradas en un proceso que se denomina sancionador, por cuanto sin un debido proceso directamente se procede a la sanción afectando con ello la presunción de inocencia, además, el único descargo válido es la licencia de juego conforme a lo establecido en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar -Ley 060 de 25 de noviembre-; empero, al no contar con dicho documento, presentó su contrato de alquiler, donde se le permite subarrendar; 2) La AJ manifiesta que no existe razón en el reclamo efectuado ya que no existe ningún proceso en su contra, al haberse anulado obrados, además, que dicha nulidad no causa ningún efecto jurídico, equiparando a la nulidad con una providencia, alegando que no tiene carácter definitivo; y, 3) Reiteró que a quien le correspondía conocer el recurso jerárquico era al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, empero, se advierte que en dicho documento consta la firma de la demandada Jessica Paola Saravia Atristaín.
En uso de su derecho a la réplica indicó que la AJ tenía conocimiento sobre las intervenciones realizadas a su inmueble “…cuando se dicta el auto de apertura en contra de ella, sabían eso, si no lo pusieron en el auto es problema de negligencia del funcionario…” (sic); en cuanto a los recursos de revocatoria y jerárquico, no es admisible que estos se resuelvan a través de proveídos “…no sé si es ignorancia o malicia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- se advierte que el ámbito de protección de derechos y garantías constitucionales, no puede ser empleado para solicitar la reparación de actos o hechos aparentemente lesivos, que en los hechos materialmente no provoquen vulneración alguna, careciendo así de relevancia en la esfera del derecho constitucional
- REVOCAR