Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto 11-00073-17 de 14 de marzo de 2017, la autoridad demandada dispuso en lo principal, anular obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir, hasta el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00111-16; asimismo, determinó la emisión de un nuevo Auto de Apertura de Proceso Administrativo, que señale todas las actuaciones y hechos que permitan identificar las acciones que den inicio al proceso sancionador (fs. 102 a 105), mismo que fue notificado a la ahora accionante el 17 de ese mes y año (fs. 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- se advierte que el ámbito de protección de derechos y garantías constitucionales, no puede ser empleado para solicitar la reparación de actos o hechos aparentemente lesivos, que en los hechos materialmente no provoquen vulneración alguna, careciendo así de relevancia en la esfera del derecho constitucional
- REVOCAR