SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante acude a esta instancia constitucional reclamando que la AJ dispuso la nulidad de obrados de todo el proceso sancionador que se tramita en su contra y del ahora tercero interesado, pese a que sólo solicitó la nulidad de la diligencia de notificación con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo, por lo que dedujo recurso de alzada y posterior jerárquico contra esa determinación, mereciendo ambas un ilegal rechazo, por ello, lesionaron los derechos que invoca en la presente acción de defensa.
De la compulsa de antecedentes se evidencia que la accionante planteó nulidad de la notificación con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00111-16 de 21 de diciembre de 2016, que fue rechazado mediante Proveído 12-00012-17 de 31 de enero de 2017 (Conclusión II.1.). De forma posterior, la autoridad demandada emitió el Auto 11-00073-17 de 14 de marzo de 2017, por el cual dispuso en lo principal, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (Conclusión II.2.), actuado contra el cual, la accionante interpuso recursos de revocatoria y posterior jerárquico, que fueron declarados improcedentes (Conclusiones II.3. y II.4.).
Bajo ese contexto, en el caso concreto es pertinente indicar que el Auto 11-00073-17, no resuelve la controversia de fondo del proceso administrativo sancionador -se trata del ejercicio de facultades normativas otorgadas a la autoridad ahora demandada, en virtud del cual puede desplegar actos de saneamiento del proceso-, en razón a ello, ante la señalada circunstancia procesal, correspondía que la ahora accionante muestre de manera fundamentada ante esta jurisdicción constitucional, la manera en que los recursos planteados contra un acto de saneamiento procesal, cambiaría su situación procesal; es decir, que la ahora accionante debió argumentar y explicar de manera clara los motivos por los cuales considera que el dejar sin efecto el acto administrativo recurrido ante las instancias administrativas de impugnación, modificaría su situación jurídica -en el caso concreto, no se tenía una decisión de fondo del proceso administrativo-; en ese sentido, en el caso que nos ocupa no se advierte -en la acción de amparo constitucional-, suficiente argumentación que relacione la manera en que el supuesto defecto de procedimiento vulneró derechos fundamentales de la ahora accionante, lo cual deviene en la denegatoria de su petición por falta de relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- se advierte que el ámbito de protección de derechos y garantías constitucionales, no puede ser empleado para solicitar la reparación de actos o hechos aparentemente lesivos, que en los hechos materialmente no provoquen vulneración alguna, careciendo así de relevancia en la esfera del derecho constitucional
- REVOCAR