SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

se advierte que el ámbito de protección de derechos y garantías constitucionales, no puede ser empleado para solicitar la reparación de actos o hechos aparentemente lesivos, que en los hechos materialmente no provoquen vulneración alguna, careciendo así de relevancia en la esfera del derecho constitucional

Respecto a la relevancia constitucional la SCP 0977/2016-S3 de 19 de septiembre, estableció que: “…no se puede demandar la protección que brinda esta acción de defensa, solicitando la reanudación del acto supuestamente lesivo, si el mismo renovado que fuera, no generaría ningún cambio en el resultado de fondo, que consiguientemente implique la reparación de los derechos presumiblemente lesionados. Entonces, si nos remitimos a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, prevista por los arts. 128 y 129.I de la CPE -disposiciones que establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgue la jurisdicción constitucional-, se advierte que el ámbito de protección de derechos y garantías constitucionales, no puede ser empleado para solicitar la reparación de actos o hechos aparentemente lesivos, que en los hechos materialmente no provoquen vulneración alguna, careciendo así de relevancia en la esfera del derecho constitucional (las negrillas son nuestras).

De lo anterior, permite concluir que la ahora accionante no acreditó en qué medida se repararían los derechos supuestamente vulnerados en caso de dejarse sin efecto los actos que denuncia de supuestamente lesivos, ya que la nombrada se limitó a señalar que sus derechos fueron vulnerados, sin explicar de qué manera una eventual concesión de tutela cambiaría su situación procesal, aspecto que deviene en falta de relevancia constitucional, correspondiendo en este caso denegar la tutela impetrada.