Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que dentro de un proceso sancionatorio instaurado por la AJ, se resolvió declarar la nulidad de todo el procedimiento sancionatorio, cuando lo único que solicitó fue la nulidad de la notificación con el Auto Apertura de Proceso Administrativo, por lo que pese a presentar contra esa determinación los recursos de revocatoria y jerárquico, estos fueron declarados improcedentes, vulnerando así sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, valoración de la prueba, a una justicia oportuna y a la doble instancia, a la verdad material, al vivir bien, a la defensa y a la presunción de inocencia así como el principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- se advierte que el ámbito de protección de derechos y garantías constitucionales, no puede ser empleado para solicitar la reparación de actos o hechos aparentemente lesivos, que en los hechos materialmente no provoquen vulneración alguna, careciendo así de relevancia en la esfera del derecho constitucional
- REVOCAR