SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Vigesimoséptimo, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/17 de 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 452 vta. a 454, concedió la tutela solicitada, ordenando anular el Auto 11-00073-17 y en consecuencia dejar sin efecto los Proveídos de 5 de abril y 2 de mayo del citado año, debiendo la Autoridad de Fiscalización del Juego, notificar conforme a procedimiento a la accionante con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00111-16 de 21 de diciembre de 2016 a los fines de recomponer procedimiento en aras de una justicia pronta, oportuna, eficaz, con celeridad, sin dilaciones y con equidad; bajo los siguientes fundamentos: a) Se considera que el objeto de la presente acción tutelar se centra básicamente en la emisión del  Auto 11-00073-17, así como de los Proveídos 12-00105-17 y 12-00141-17, en mérito a los cuales se circunscribirá el análisis; b) Si bien es evidente que no es procedente el recurso de alzada contra resoluciones que no tengan carácter definitivo o vinculante, conforme establece el art. 56 de la LPA, de la compulsa de antecedentes del proceso administrativo y en honor a la verdad material, se advierte que la accionante interpuso incidente de nulidad únicamente contra la diligencia de notificación de 29 de diciembre de 2016 -con el Auto de Apertura del Proceso Administrativo 09-00111-16-, mereciendo el Auto 11-00073-17, dictado por la Directora Ejecutiva de la AJ -ahora demandada-, que en su parte dispositiva ordenó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el referido Auto de Apertura del Proceso Administrativo; y, c) El Auto que dispuso la nulidad de obrados resulta incongruente, por cuanto al haberse incidentado solo contra la diligencia su resultado es la nulidad del Auto de Apertura del Proceso Administrativo, quedando entonces el proceso a fojas cero, asimismo, se ordenó la emisión de un nuevo Auto de Apertura contra los mismos administrados lo que significaría una retardación de justicia que contraviene al derecho al debido proceso en su elemento celeridad procesal.

La parte demandada mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante a fs. 455 y vta., solicitó a la Jueza de garantías complementación y enmienda señalando que si se anula el Auto 11-00073-11, explique cuál es la razón de volver a notificar con el Auto de Apertura del Proceso Administrativo, toda vez que esta se mantendría válida y en su caso corresponde emitirse un Auto definitivo; y, si es que se notifica con la totalidad de los hechos atribuidos, implicaría la emisión de un nuevo Auto de Apertura de Proceso Administrativo en el que se cuenten los elementos encontrados en los tres operativos anteriores, realizados en el mismo domicilio, considerando que los dos primeros procesos ya se encuentran con demanda de cobro coactivo presentado ante el Órgano Judicial, y por tanto, se tendría que anular los actos realizados y por Auto de 19 de igual mes y año, dicha autoridad judicial denegó dicha solicitud, al ser clara y congruente la Resolución emitida.