SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

1)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de la presente acción tutelar, y aclarando manifestó que: 1) La presente acción está referida específicamente a la incompetencia en razón de la materia, naciendo la mencionada incompetencia cuando el demandante Herman Saucedo Medina interpone la demandada de acción negatoria del hecho y reivindicación de la posesión como emergencia de la “presentación de un documento a fs. 68” (sic.) el cual establece el radio urbano y área sobrepasada demostrando que el objeto de la litis se encuentra dentro del radio urbano, razón por la cual ya no era de competencia del Tribunal Agroambiental, menos del Juzgado Agroambiental de la zona, siendo de competencia específica de la materia ordinaria; y, 2) El tercero interesado en su memorial de respuesta, confiesa que hubo antes un proceso de nulidad de adjudicación, que se tramitó en la vía civil ordinaria, entonces existiría una confesión que aclara mucho más este aspecto referido a la incompetencia en razón de materia y que fue probada y se puede verificar por la documental que consta a fs. 68, pero que de igual forma se encuentra en el memorial de subsanación de las observaciones efectuadas en el presente recurso adjuntando al mismo una certificación emitida por el Municipio de Bella Vista que establece que el predio está dentro del radio urbano.