SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se disponga la nulidad del Auto Nacional Agroambiental 05/2017, emitido por las autoridades demandadas del Tribunal Agroambiental, disponiendo en consecuencia dicten nueva resolución, que se acomode a los fundamentos y lineamiento ya señalados; y, b) Se deje sin efectos los obrados del proceso del expediente original, para que el Juez Agroambiental de la causa, decline competencia inhibiéndose del conocimiento de su caso, enviando el expediente al juzgado público en materia civil y comercial que corresponda de la localidad.
Herman Saucedo Medina, en calidad de tercero interesado, mediante memorial presentado el 28 de agosto de 2017, cursante de fs. 540 a 541 vta., manifestó que: a) Es de advertir que la parte accionante “no ha cumplido en integrar en su demanda la legitimación pasiva necesaria” (sic), pues acusa al Juez Agroambiental de Yapacaní, de haber tramitado la causa de origen, sin competencia y vulnerando el debido proceso; sin embargo, no menciona en la presente acción de amparo, pues si se ataca actuaciones del Juez Agroambiental y no se justificado en la demanda, los accionantes no tomaron en cuenta la litis consorcio pasivo, es decir mencionar en la demanda a todos los involucrados en los actos considerandos lesivos, por lo que debe merecer la denegación de la tutela sin ingresar al fondo; b) Los accionante acusan haberse violado el derecho al debido proceso y su derecho de acceso a la justicia, para sustentar el supuesto agravio señalan que el juez agroambiental de Yapacani, no atendió la excepción de incompetencia que plantearon. Respecto a este argumento, de ser cierto, correspondía haber impugnado oportunamente, y no utilizar ahora la jurisdicción constitucional puesto que existen principios procesales aplicables a todas las materias, entre ellos el de preclusión, como se puede advertir los hoy accionantes no interpusieron impugnación alguna sobre lo que hoy denuncian no obstante que tuvieron la vía expedita para impugnar los datos que consideraron lesivos, al no hacerlos consintieron en ellos y se convalidaron, precluyendo su derecho, pues debieron tener presente que los derechos se ejercen y los deberes se cumplen; y, c) No es cierto que el Juez les hubiera negado el acceso a la justicia, más al contrario actuó con igualdad y dio curso a toda proposición de sus pruebas, estando presentes en todos los actos del proceso y así lo describen en su demanda, sin embargo resultaron perdidosos porque no tiene la razón.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR