SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional

           Dada la existencia de aspectos cuestionados tanto por el Tribunal de garantías como por los Magistrados demandados, en cuanto a los supuestos de improcedencia e incumplimiento de requisitos de admisión en los que habrían incurrido los accionantes; es menester referirse previamente a ellos, por cuanto, para que la acción sea viable deben inexcusablemente concurrir los requisitos de procedencia y admisión, que harán posible el estudio de fondo de los actos considerados de ilegales; siendo los jueces y tribunales de garantías, quienes se hallan obligados a efectuar dicha contrastación previamente a emitir el auto de admisión; sin embargo, en caso de constatarse su omisión, este Tribunal debe advertir su cumplimiento, en forma antelada a cualquier consideración de fondo.