SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
Dada la existencia de aspectos cuestionados tanto por el Tribunal de garantías como por los Magistrados demandados, en cuanto a los supuestos de improcedencia e incumplimiento de requisitos de admisión en los que habrían incurrido los accionantes; es menester referirse previamente a ellos, por cuanto, para que la acción sea viable deben inexcusablemente concurrir los requisitos de procedencia y admisión, que harán posible el estudio de fondo de los actos considerados de ilegales; siendo los jueces y tribunales de garantías, quienes se hallan obligados a efectuar dicha contrastación previamente a emitir el auto de admisión; sin embargo, en caso de constatarse su omisión, este Tribunal debe advertir su cumplimiento, en forma antelada a cualquier consideración de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR