SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
i)
Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito ambos de 28 de agosto de 2017, cursantes de fs. 546 a 549; y, 551 a 557, sostuvieron que: i) A tiempo de emitir el Auto Nacional Agroambiental 05/2017, efectuaron una correcta interpretación de la normativa especial aplicable al caso concreto, conforme se tiene previsto por los arts. 7, 186 y 189.1 de la CPE; 36.1 de la LSNRA modificada parcialmente por la Ley 3545, conforme a los arts. 220.II y 278.I de Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- de aplicación supletoria por disposición del art. 78 de la LSNRA, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por los ahora accionantes, resolución que se encuentra debidamente fundamentada, motivada y congruente, por lo que existen razones que imposibilitan al Tribunal de garantías constitucionales ingresar a realizar la valoración de cuestionamientos que ya fueron resueltos por la jurisdicción agroambiental, en pleno ejercicio de sus competencias privativas sobre la materia, tal como lo señala la amplia jurisprudencia constitucional mediante sus Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0698/2016-S1 y 0558/2016-S2, entre otras; ii) Los accionantes están obligados a demostrar la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, traducidos en relevancia constitucional, aspectos que no son cumplidos; lo contrario sería desconocer la norma sustantiva y adjetiva vigente de orden público y de cumplimiento obligatorio; iii) La justicia constitucional a través del amparo constitucional no puede efectuar la revisión de la actividad interpretativa argumentativa desplegada por otras jurisdicciones; en todo caso si la intención de los accionantes era que la jurisdicción constitucional excepcionalmente cuestiones la valoración realizada por la autoridades demandadas, entonces tiene la obligación de mostrar que en la decisión de las autoridades demandadas existió apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir; como también que se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, lo que no aconteció en el caso de autos; iv) Los accionantes solo se limitaron a efectuar una relación de los hechos, sin acreditar la vinculación entre los derechos y los actos desarrollados por las autoridades demandadas, conforme exige la jurisprudencia constitucional citada, en vista a que no es suficiente únicamente señalar que se vulneraron derechos y/o mencionarlos ni mucho menos constituye fundamentación efectuar solamente citas de fallos constitucionales que definen tales derechos; v) En el caso de autos, los accionantes con el pretexto de vulneraciones a derechos supuestamente dados en el proceso “‘acción negatoria de derechos, reinserción en la posesión del demandante mediante el desapoderamiento de los demandados y el resarcimiento de daños y perjuicios’” (sic.) seguido por Hermán Saucedo Medina, se pretenda anular todo un proceso judicial agroambiental correctamente llevado y que además cuenta con resoluciones consolidadas y ejecutoriadas; sin considerar aspectos fundamentales como el deber de fundamentar las razones por las que consideran que dichos derechos se vulneraron; y, vi) Revisados los memoriales tanto de acción de amparo constitucional como el de subsanación, el mismo no explica de qué manera el Auto Nacional Agroambiental 05/2017, lesiona derechos fundamentales de los ahora accionantes, cual es el nexo causal, como se debió aplicar en la jurisdicción especializada (Tribunal Agroambiental), para que sea tratada y considerada en el ámbito constitucional; por ello resulta que la acción constitucional es totalmente ambigua y confusa en razón a que los hechos que reclama no tienen relevancia constitucional, por tanto no vincula al juez de garantías constitucionales para resolver la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR