Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.8.
II.8. Como respuesta de la compulsa interpuesta por los ahora accionantes, se emitió el Auto Interlocutorio Definitivo 38/2016 de 24 de junio, por el cual aclaran que al haber sido notificados los compulsantes con la Sentencia 06/2016 el 13 de mayo, el plazo para interponer el recurso de casación “contra dicha resolución empezó a computarse desde la 00:00 horas del 16 de mayo de 2016 y al tratarse de un plazo inferior a 15 días, se debió computar solo los días hábiles” (sic.) por tal motivo declara legal la compulsa fundamentada (fs. 451 a 453).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR