SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes de los accionantes, señalan que los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, al emitir el Auto Nacional Agroambiental 05/2017, vulneraron sus derechos al juez natural, derecho a tener acceso a la justicia y derecho al debido proceso, por cuanto el Juez que conoció la causa en primera instancia era incompetente, al haberse tramitado en la jurisdicción agroambiental el proceso de acción negatoria de derechos, reinserción en la posesión del demandante mediante el desapoderamiento de los demandados y el resarcimiento de daños y perjuicios, cuando a decir de los accionantes tal demanda debió tramitarse en la jurisdicción civil, y que asimismo seria incompetente, debido a que el predio objeto de litigio se encontraba en proceso de saneamiento ante el INRA, por lo que consideran que el Juez Agroambiental no debió tramitar la causa por encontrarse su competencia restringida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR