SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.
II.2. El suscrito Juez Agroambiental de la Provincia Ichilo con asiento judicial en Yapacaní, del departamento de Santa Cruz, emitió Sentencia 6/2016 de 5 de mayo, por la cual falla declarando probada en parte la demanda principal de acción negatoria de derechos, reinversión en la posesión del demandante mediante el desapoderamiento más el pago de daños y perjuicios a ser calificado en ejecución de sentencia, reconociendo la posesión del demandante Hernán Saucedo Medina en la extensión superficial de 14000 m2, que grafica el informe Técnico Pericial a fs. 155 de obrados, demanda instaurada en contra de los demandados Teresa Gabi Jiménez Saavedra, Delcy Jiménez Saavedra, Rafael Rudy Saavedra y Miguel Saavedra, ordenándose la entrega del terreno en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo apercibimiento de ley y procederse al desapoderamiento (fs. 168 a 176).
II.3. Informe de 23 de mayo de 2016, del oficial de Diligencia habilitado en suplencia de la Secretaria Abogada del Juzgado Agroambiental, dentro de la causa 160/2015, informando en su punto único que el viernes 13 de mayo de 2016 fueron notificados los demandados Teresa Gabi Jiménez Saavedra, Delcy Jiménez Saavedra, Rafael Rudy Saavedra y Miguel Saavedra correspondiendo la última diligencia de notificación a horas 18:25 pm con la sentencia dictada dentro del caso de autos, sin que ninguna de las partes hubieran interpuesto algún recurso extraordinario previsto por ley; y correspondiente Auto de ejecutoria del mismo día mes y año declarando la ejecutoria y con autoridad de cosa juzgada material y/o sustancial emitido por Rafael Montaño Cayola Juez Agroambiental (fs. 179 y vta.).
II.5. Cursa decreto de 25 de mayo de 2016, emitido por Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, por el cual dispone no ha lugar al recurso de casación interpuesto en el fondo y en la forma presentado por los ahora accionantes, remitiéndoles al Auto de Ejecutoria de la sentencia y correspondiente notificación de 30 de igual mes y año (fs. 186 a 187).
II.9. Como respuesta al memorial de casación interpuesto por los ahora accionantes, el Tribunal Agroambiental emitió el Auto Nacional Agroambiental 05/2017 de 7 de febrero, por el cual luego de realizar una revisión exhaustiva respecto al recurso de casación en el fondo como en la forma lo declaró infundado (fs. 498 a 503).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR