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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S1

    Fecha: 12-Oct-2017

    presupuestos de improcedencia

               En merito a lo expuesto, los presupuestos de improcedencia que deben ser constatados en etapa de admisión, se encuentran previstos en los art. 53, 54 y 55 del CPCo, entre ellos la inobservancia a los principios de subsidiariedad e inmediatez, así como la identidad de sujetos, objeto y causa con otra acción tutelar presentada anteriormente a la analizada.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 14
    • III.1.
    • III.2. Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
    • presupuestos de improcedencia
    • requisitos formales esenciales
    • presupuestos eventuales
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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