SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y reiteró: 1) Dentro del proceso penal seguido en su contra, la única víctima que podría considerarse es la empresa TECHO S:A:, que fue la denunciante pero que posteriormente desistió de la acción penal argumentando que existió una confusión con el predio en cuestión; circunstancia por la que, las autoridades demandadas de ninguna manera pueden considerar como víctimas al INRA y a Juan Barbery, por cuanto la primera entidad a momento de apersonarse señaló que la sentencia a dictarse podría influir en la Resolución Final de Saneamiento que se emita; es decir, que se constituía en simple veedor, sin expresar en ningún momento qué perjuicio le causaba el proceso. De la misma manera a Juan Barbery, respecto a los cuales no fundamentaron el por qué los otorgan esa calidad, o de qué forma el supuesto delito les afecta; 2) A momento de la admisión del apersonamiento del INRA, presentó recurso de reposición alegando que dicha entidad no tenía la calidad de víctima, y no obstante de ello, fue rechazado por Auto de 5 de abril de 2016, no teniendo otra vía a la cual acudir; y, 3) El Auto de Vista que impugna, carece de congruencia, fundamentación y motivación, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela solicitada.
Por su parte, el representante legal del INRA en el memorial de fs. 325 a 330 y en audiencia sostuvo: 1) Se apersonaron en el proceso de referencia porque tienen un interés legal; toda vez, que a raíz de la denuncia presentada por fraude y avasallamiento del predio Guenda Rivera alta, efectuada por Gladys Vaca Vda. de Roda, solicitando que dicha entidad certifique si su similar de 24 de marzo de 2014 era verdadera y fue por ella emitida, se inició el seguimiento por la Unidad de Saneamiento Región Llanos, evidenciándose que no existe ningún trámite de saneamiento solicitado por los accionantes, ni por el que dicen del ex propietario que compraron el predio en cuestión Francisco Xavier Sandoval, aseveración respaldada por los respectivos Informes Técnicos realizados, advirtiéndose también que la firma del funcionario que cursa en la certificación aludida por los accionantes no les corresponden; es decir, son falsas, y que el número de informe no fue generado por el Sistema Integrado Nacional de Administración de Información (SINADI) cursante en archivos del Proyecto de Saneamiento Santa Cruz Sur no cursa en los registros el del predio Guenda Rivera Alta; y, 2) Si bien presentaron recurso de reposición contra la aceptación del apersonamiento del INRA que fue rechazado, tampoco no se opusieron ni impugnaron el segundo apersonamiento por el cambio de autoridad que se efectuó en la entidad; pretendiendo confundir al Juez de garantías, al querer omitir el conocimiento de este último apersonamiento, por lo que pide se deniegue la acción de amparo constitucional.
1. REVOCAR en parte la Resolución 07 de 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 308 a 309 vta., dictada por la Jueza Pública Vigésima Octava Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y DENEGAR con relación a los Jueces Técnicos del Tribunal Décimo Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- por lo tanto el apersonamiento del ciudadano Juan Barbery Rojas como víctima es plenamente viable; por consiguiente, aclarada que ha sido la situación jurídica corresponde declarar la procedencia de la apelación incidental”.
- Fragmento 17