Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III.2.
Al respecto, los accionantes denuncian a través de esta acción de defensa que la impugnada resolución dictada en apelación, carece de la debida fundamentación y motivación al no concretizar ni explicar por qué consideran víctima a esta persona que es extraña al proceso. Por ello, es necesario efectuar el análisis del Auto de Vista de 20 de febrero de 2017, a objeto de verificar si es o no evidente lo alegado por los impetrantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- por lo tanto el apersonamiento del ciudadano Juan Barbery Rojas como víctima es plenamente viable; por consiguiente, aclarada que ha sido la situación jurídica corresponde declarar la procedencia de la apelación incidental”.
- Fragmento 17