SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

por lo tanto el apersonamiento del ciudadano Juan Barbery Rojas como víctima es plenamente viable; por consiguiente, aclarada que ha sido la situación jurídica corresponde declarar la procedencia de la apelación incidental”.

Al respecto, cabe señalar que de la lectura de la resolución cuestionada, se advierte que los Vocales demandados si bien fundamentaron la aceptación del apersonamiento y su calidad de víctima del INRA, no actuaron de la misma manera respecto a Juan Barbery Rojas, puesto que únicamente se limitaron a mencionar: “En fecha 9 de marzo de 2016 el señor César Edwin Córdova Peñaranda presenta un memorial de apersonamiento en su condición de Director Departamental del INRA en su calidad de víctima, y mediante providencia de fecha 11 de marzo de 2016, la Juez tiene presente dicho apersonamiento de conformidad al art. 11 del Código de Procedimiento Penal, providencia que el imputado Sergio Estenssoro Cisneros pretendió dejar sin efecto, sin embargo, el tribunal decide mantener firme dicha providencia por el cual se tiene en calidad de víctima al Instituto Nacional de Reforma Agraria, para lo que en derecho le corresponda, al mismo tiempo ordena la prosecución de la causa hasta su conclusión en sentencia; en este caso, el art. 11 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 007, establece claramente que la víctima por si sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante; por tal razón, no se le puede coartar el derecho que tiene la víctima para acceder a una pronta justicia, al debido proceso y la igualdad de las partes que establece el art. 12 del Código de Procedimiento Penal; por lo tanto el apersonamiento del ciudadano Juan Barbery Rojas como víctima es plenamente viable; por consiguiente, aclarada que ha sido la situación jurídica corresponde declarar la procedencia de la apelación incidental”.

Como se observa, el Tribunal de alzada, al emitir su resolución, no actuó correctamente; toda vez, que debió fundamentar de manera clara y expresa las razones por las que considera que Juan Barbery Rojas, tiene u ostenta la calidad de víctima, en el proceso penal que les siguen a los accionantes, no siendo evidente su aseveración de haber sido “aclarada su situación jurídica”, que fue lo que debió hacer al emitir el Auto impugnado, cumpliendo con la exigencia de fundamentar su decisión, realizando al efecto un análisis de los datos procesales para concluir determinando, que efectivamente el representante del apersonado tenía la condición de víctima, lo que no ocurrió en autos, limitándose el aludido Tribunal de apelación a hacer una relación cronológica del apersonamiento presentado por el INRA, así como a la facultad que les otorga el art. 11 del Código de Procedimiento Penal, a las víctimas para su intervención en el proceso, lo que de ninguna manera constituye una fundamentación conforme a derecho, omitiendo la obligación que le impone la ley para motivar su resolución; es decir, dando una respuesta debidamente motivada a la pretensión del justiciable, siendo por ello evidente que los Vocales demandados vulneraron el derecho invocado por los accionantes, lo que determina se abra el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, que ha sido instituida para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, como en el caso presente y que corresponde repararlo a través de concesión de la tutela solicitada, como lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

No obstante lo señalado, con relación a los también demandados Jueces Técnicos del Tribunal Doceavo de Sentencia, se deniega la tutela; toda vez, que los accionantes únicamente se limitaron a nombrarlos en el memorial de demanda de esta acción constitucional y relatar que aceptaron el apersonamiento del INRA y admitieron la objeción respecto al de Juan Barbery Rojas, sin especificar de qué manera vulneraron su derecho.