SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
denegó
La Jueza Pública Vigésima Octava Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07 de 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 308 a 309 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En la presente demanda no se demostró ni expresó de manera clara y específica la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada, o dicho de otra manera, la forma en la cual los supuestos actos ilegales o las presuntas omisiones indebidas han provocado la restricción de los derechos acusados como vulnerados; y, ii) En la presente acción de amparo constitucional, se debe contar con criterios objetivos y subjetivos, a los fines de que sobre la base de esos criterios se contemple la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y la existencia cierta de los hechos vulnerados; situación que en el caso de autos, no acontece; toda vez, que el accionante solo se limitó a enunciar sus derechos supuestamente vulnerados y no vincula el hecho generador de violación de los mismos, teniendo la obligación de demostrar el vínculo de causalidad o nexo causal entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado, por lo que corresponde aplicar la SCP1356/2016-S1 de 15 de diciembre, que hace a la negativa de la concesión de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- por lo tanto el apersonamiento del ciudadano Juan Barbery Rojas como víctima es plenamente viable; por consiguiente, aclarada que ha sido la situación jurídica corresponde declarar la procedencia de la apelación incidental”.
- Fragmento 17