SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III.1.
La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas”.
Conforme a la jurisprudencia constitucional citada, como uno de los elementos conformadores del debido proceso, es la fundamentación y motivación que debe contener toda resolución que se emita sea judicial o administrativa, pues es deber de la autoridad que la dicte el cumplir con la explicación y especificación de forma expresa de las razones o motivos por los que adopta una determinación; la que no requiere que sea ampulosa o extensa, sino que sea clara y que sea clara y que explique el porqué de la razón de su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- por lo tanto el apersonamiento del ciudadano Juan Barbery Rojas como víctima es plenamente viable; por consiguiente, aclarada que ha sido la situación jurídica corresponde declarar la procedencia de la apelación incidental”.
- Fragmento 17