SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado, adquirió en marzo de 2014, un fundo rústico ubicado en el cantón Terebinto, de propiedad de Francisco Xavier Sandoval Farfán. Es así, que en abril de 2014, dicho predio fue avasallado, motivando que interponga una acción de amparo constitucional, a través de la cual el Tribunal de garantías le concedió la tutela solicitada, disponiendo la desocupación del mismo a cuyo efecto se emitió el respectivo mandamiento de desapoderamiento; empero, al ser ejecutado el 7 de mayo del mencionado año el apoderado de TECHO S.A., formuló denuncia ante la Fiscalía contra su representado su persona y otro, por la presunta comisión de los delitos de amenazas de muerte, falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado e instigación a delinquir, argumentando que el predio en cuestión es de propiedad de Francisco Xavier Sandoval Farfán, según el certificado de Derechos Reales (DD.RR), y no así del accionante del citado amparo constitucional, Sergio Estenssoro Cisneros, por lo que el mandamiento de desapoderamiento era falso, sin considerar que aún no se había concluido con el trámite de inscripción en Derechos Reales y este hecho ocasionó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en revisión, revoque la concesión de la tutela y la deniegue.

Expresó que, fue desvirtuada la denuncia sobre esos supuestos y a pesar de ello se prosiguió con la investigación por otros hechos no consignados en la denuncia, siendo imputados y acusados por el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, del poder otorgado por el vendedor del predio Francisco Xavier Farfán, sin tener presente que ellos no tenían nada que ver con ese hecho, puesto que se efectivizó la compra, misma que posteriormente y durante la investigación fue ratificada por el vendedor y otorgante del poder. No obstante de no existir delito por haber sido ratificada la venta del predio como tampoco víctima alguna, el Ministerio Público el 18 de noviembre de 2015, presentó acusación formal en contra de ellos, que fue radicada en el Juzgado Doceavo de Sentencia, donde posteriormente TECHO S.A., formuló acusación particular por los mismos ilícitos, habiendo también el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) presentado su apersonamiento, aduciendo un interés legal, puesto que la sentencia a dictarse influiría directamente en la Resolución Final del saneamiento del Polígono 283, de comprobarse y declararse falsos los documentos con los que acreditó su derecho propietario, y aunque en el punto IV de ese memorial dicha entidad manifestó “Adhesión al proceso en calidad de víctima”, en realidad su fundamentación evidencia se presentó como veedor para posibles determinaciones a dictarse.

Prosigue manifestando que, al ser su representado notificado con la providencia de aceptación del apersonamiento del INRA, presentó reposición alegando que esa institución no era víctima en el proceso, que fue rechazada por Auto de 5 de abril de 2016. El 22 de abril del mismo año, TECHO S.A., presentó desistimiento de la acción penal seguida en su contra argumentando existió confusión sobre la ubicación del predio comprado por su representado, solicitando archivo de obrados. Luego el 10 de mayo del año citado, se apersonó una supuesta víctima Juan Barbery Rojas, que fue objetado por sus representado y que mereció el Auto de 15 de septiembre de ese año, por el que excluye del proceso a Juan Barbery, quien apeló de esa determinación judicial; instancia en la cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista de 20 de febrero de 2017, manifestó ser factible el apersonamiento objetado, sin pronunciarse sobre la falta de legitimación activa para que esa persona sea considerada como víctima dentro del proceso. De esta manera, se ha vulnerado su derecho al debido proceso, por falta de fundamentación y motivación, tanto por el Tribunal Doceavo de Sentencia, que no debió admitir el apersonamiento del INRA en calidad de víctima, como también el Tribunal de alzada, al otorgarles esa condición a dicha entidad como a Juan Barbery Rojas.