SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

i)

Any Milenka K. Guillen Zabala, Ismael Burgos Olmos y Lilian Zabala Zambrana, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Doceavo, en su informe escrito de fs. 215 a 216, manifestaron: i) El proceso penal seguido contra los accionantes, se radicó en el Tribunal de Sentencia del que son miembros, el 24 de diciembre de 2015, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado y dentro del que el INRA se apersonó en calidad de víctima el 11 de marzo de 2016, siendo admitido su apersonamiento. Posteriormente en abril del mismo año, el denunciante Máximo Burgos Coimbra presentó desistimiento de la acción penal; ii) El 13 de mayo de 2016, se apersonó en calidad de víctima Juan Barbery Rojas, adhiriéndose María Teresa Osinaga de Cuéllar; iii) En dos oportunidades los ahora accionantes fueron declarados rebeldes, por las constantes dilaciones en las que incurrieron. Es así, que transcurrido el tiempo, mediante Auto de 15 de septiembre del año mencionado, se dispuso la prosecución del proceso penal manteniendo únicamente al INRA como víctima y no así a Juan Barbery Rojas y María Teresa Osinaga de Cuéllar por no haber demostrado tener un interés legítimo en el proceso penal; determinación judicial que fue apelada por el primero de los nombrados; instancia en la cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó el Auto apelado, disponiendo que se continúe con el juicio oral con la intervención del apelante en calidad de víctima; iv) Iniciado el juicio oral, el 29 de agosto de 2017, el acusado Marco Estensoro, interpuso la excepción de incompetencia que está pendiente de resolución y las excepciones de exclusión probatoria; y, v) Los acusados, hoy accionantes presentaron ante el Tribunal de Sentencia donde radica la causa penal y que actúa como control, jurisdiccional reclamo de vulneración de algún derecho constitucional, siendo que existe la subsidiariedad, porque se tiene que agotar la vía ordinaria para luego acudir a la constitucional; peticionando por lo expresado, se deniegue la tutela.

Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no concurrieron a la audiencia pública señalada para la consideración y resolución de la presente acción de defensa, ni remitieron su informe de rigor, no obstante su legal citación.