Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.6.
II.6. Juan Barbery Rojas, mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2016, se apersonó en la causa penal en calidad de víctima, al que se adhirió María Teresa Osinaga de Cuéllar, y que corrido en traslado a las partes, motivó que el acusado Sergio Estenssoro Cisneros, formule objeción por falta de personería, la que fue admitida por Auto de 15 de septiembre del mismo año, al considerar que los presentantes no se ajustan sus derechos y no demostraron un interés legítimo en el proceso, disponiendo en efecto la prosecución del juicio oral, manteniendo como víctima al INRA, al haber acreditado su interés (fs. 24 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- por lo tanto el apersonamiento del ciudadano Juan Barbery Rojas como víctima es plenamente viable; por consiguiente, aclarada que ha sido la situación jurídica corresponde declarar la procedencia de la apelación incidental”.
- Fragmento 17