SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
Fragmento 14
Planteada la problemática y de acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que, dentro del proceso penal seguido contra los ahora accionantes, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, emergentes de un poder a través del cual consolidaron la compra del predio en cuestión, se apersonaron al proceso, el INRA como víctima, calidad que fue admitida por el Juez de la causa, quien rechazó la reposición solicitada por el accionante sobre esa admisión. Es así que, posteriormente Juan Barbery Rojas, también formuló apersonamiento en esa condición, adhiriéndose a ella María Teresa Osinaga de Cuéllar, petición que fue objetada por el accionante Sergio Estenssoro Cisneros, siendo ésta admitida por el Tribunal Onceavo de Sentencia de Santa Cruz, a través del Auto de 15 de septiembre de 2016, con el argumento que los presentantes no se ajustan sus derechos y no demostraron un interés legítimo en el proceso, disponiendo en efecto la prosecución del juicio oral, manteniendo como víctima al INRA, al haber acreditado su interés. Contra esta decisión judicial, Juan Barbery Rojas, interpuso recurso de apelación incidental, que mereció el Auto de Vista de 20 de febrero de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por el cual, revocó el Auto apelado y rechazó el incidente de objeción de querella planteado por el ahora accionante, disponiendo la continuación del juicio oral, con la intervención del ciudadano Juan Barbery Rojas, en su condición de víctima.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- por lo tanto el apersonamiento del ciudadano Juan Barbery Rojas como víctima es plenamente viable; por consiguiente, aclarada que ha sido la situación jurídica corresponde declarar la procedencia de la apelación incidental”.
- Fragmento 17