SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y se ordene que: a) La autoridad demandada anule el Auto de Vista 15 de 20 de febrero de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) Se confirme la resolución de 15 de septiembre de 2016, que excluye del proceso a Juan Barbery Rojas; y, c) Revoque la ilegal aceptación del INRA, en el proceso mediante providencia de 11 de marzo de 2016.
Juan Barbery Rojas, a través de su apoderado en el memorial de fs. 179 a 184 y en audiencia manifestó: a) Es importante señalar que uno de los accionantes no está presente, ante el apersonamiento del INRA interpuso recurso de reposición que fue rechazado el 5 de abril de 2016, por la autoridad jurisdiccional, y es en ese momento que debió acudir a esta vía constitucional dentro de los seis meses, y no como lo hace ahora después de un año, existiendo en este caso inmediatez, razón por la que el Tribunal de garantías no tiene competencia para revisar la resolución que mantiene al INRA como parte del proceso en su calidad de víctima y que no fue motivo de análisis del Auto de Vista impugnado; b) Su persona como víctima se apersonó y notificó a las partes quienes dentro del plazo legal no se opusieron ni interpusieron ningún recurso, es más en las audiencias tuvo participación activa, demostrando en reiteradas oportunidades, declaratorias de rebeldía, memoriales, teniendo presente además que se los declaró rebeldes a su solicitud, convalidando su intervención cuando fueron notificados; y no obstante, posteriormente después de admitir su participación objeta uno de ellos pero el que se encuentra declarado rebelde y prófugo de la justicia. Es así, que el Juez de la causa no admite su personería por lo que apeló contra esa decisión, recurso que fue resuelto por los Vocales ahora demandados, quienes mediante una resolución fundamentada revocaron el Auto apelado, ordenando se continúe con el juicio con la intervención de su persona, Juan Barbery Rojas, en su condición de víctima; y, c) El juicio oral y público contra los accionantes ya comenzó, y es allí donde existe el momento procesal en el que se deben presentar incidentes y es allí donde estos aspectos que hoy se pretende sean dilucidadas en esta vía constitucional, deben ser interpuestos y una vez agotada la vía ordinaria usar de la reserva de la apelación, pues si se revisa obrados se verificará que las excepciones deducidas fueron resueltas y el abogado de los accionantes hizo uso de la reserva de la apelación; es decir, que dentro de la justicia ordinaria existe un recurso en trámite y paralelamente se acude a la vía constitucional, lo que no es admisible, activar paralelamente ambas jurisdicciones, pidiendo por lo referido, se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- por lo tanto el apersonamiento del ciudadano Juan Barbery Rojas como víctima es plenamente viable; por consiguiente, aclarada que ha sido la situación jurídica corresponde declarar la procedencia de la apelación incidental”.
- Fragmento 17