SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
1)
Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentó informe verbal en audiencia, señalando que: 1) El abogado de los accionantes, estuvo pasivo en audiencia de apelación de medidas cautelares, por cuanto no se le coartó el derecho a la defensa; 2) La acción de libertad procede cuando está en peligro la vida, cuando se encuentra indebidamente perseguido o procesado o privado de su libertad, en el caso presente, no existen elementos que prueben que se encuentran indebidamente perseguidos; 3) Se modificó la medida que otorgó la libertad irrestricta de los accionantes modificándola por medidas sustitutivas para asegurar la presencia de los imputados al proceso; y, 4) La falta de fundamentación aducida por los accionantes, debe ser planteada mediante una acción de amparo constitucional, y no así mediante una acción de libertad, por lo que solicitó se declare improcedente, denegándose la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedieron parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- con referencia al uso de un poder notariado para la defensa o representación en los delitos de acción pública, este extremo no está establecido textualmente en la norma positiva penal
- Fragmento 12
- III.3 Sobre el derecho a la defensa
- III.4 Los principios de fundamentación, motivación y congruencia como elementos característicos del debido proceso
- 1.-
- Fragmento 16
- Fragmento 17